SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2014
Fecha: 23-Jun-2014
a)
Solicita conceder la tutela impetrada, ordenando lo siguiente: a) La anulación de la Resolución de 6 de noviembre de 2013, dejando subsistente la Resolución de 9 de octubre del mismo año, emitida por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal Liquidador y Cautelar; y, b) Su inmediata libertad con la emisión del mandamiento correspondiente.
a) El abogado de la parte querellante, observa que el Juez no valoró correctamente las pruebas que acompaña la defensa más al contrario ingresó en una contradicción con el Auto de aplicación de medidas cautelares, pues habiendo valorado la misma documentación que fue presentada en primera instancia determina que el imputado tiene trabajo sin encontrarse a su nombre, solamente con su credencial o tarjeta de presentación; por ello, solicita se valore esos aspectos, aceptando la apelación planteada y anulando la audiencia, revocándose el mandamiento de libertad y se ordene su detención.
Por lo anotado, se colige que el Estado Plurinacional, a través de sus normas, otorga protección en igualdad de oportunidades tanto a la víctima como al imputado; en este sentido, las asociaciones o fundaciones pueden actuar: a) Velando por los derechos de las víctimas siempre y cuando las mismas hubiesen delegado y dispuesto que en el proceso sus derechos y facultades sean ejercidos por asociaciones o fundaciones de protección o ayuda a las víctimas; y, b) De manera autónoma a la actuación de la víctima cuando el objeto de su constitución se encuentre vinculado de manera directa con aquellos delitos que afecten intereses colectivos o difusos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- d)
- II.8.
- 2)
- 3)
- 4)
- i)
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas…
- el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada
- III.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.3. La participación de la representación convencional
- La querella, podrá ser iniciada y proseguida por mandatario con poder especial, que cumpla con los requisitos legales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- III.4.1. En cuanto a la fundamentación y motivación del Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013
- III.4.2. En cuanto a la inadecuada valoración de los elementos probatorios del Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013
- III.4.3. Sobre la representación convencional cuestionada
- CONFIRMAR