SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2014

Fecha: 23-Jun-2014

III.3. La participación de la representación convencional

El Estado Plurinacional, se sustenta entre otros, en los valores de equilibrio de igualdad de oportunidades, conforme se encuentra previsto en el art. 8.II de la CPE; así en concordancia con dicho enunciado el art. 14.I de la referida norma fundamental, determina: “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”; y con referencia a la igualdad procesal, el art. 119.I de la CPE, señala: “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso, las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina”.

Por su parte, el art. 121.II de la CPE, de forma específica establece: “La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo a la Ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado”.