SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2014
Fecha: 30-Jun-2014
1)
Juan de Dios Condori Limachi, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, presentó informe el 13 de diciembre de 2013 cursante a fs. 69, manifestando que: 1) A tiempo de efectuar la regulación de honorarios tomó en cuenta la SC 0782/2010-R de 2 de agosto, que estableció que la misma debe ser fijada en función al principio de razonabilidad, proporcionalidad y el valor supremo de justicia consagrado en la Constitución Política del Estado, criterio reiterado en las SSCC 0561/2010-R, 0630/2010-R, 0736/2010-R, 1034/2010-R y 1848/2010-R, en las que se resolvió que el 10% del monto litigado en un proceso no corresponde a los abogados de la parte demandada, por no haber recuperado monto alguno; y, 2) Con relación a la iguala profesional, señalo que es un contrato “particular” que constituye un acuerdo entre partes que no vincula en su cumplimiento al juez.
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la propiedad y al debido proceso en su elemento de motivación, fundamentación y pertinencia, por cuanto: 1) El Juez codemandado, reguló el honorario de su abogado, sin tomar en cuenta el 10% de la cuantía demandada, que está contemplada en la iguala profesional; y, 2) En segunda instancia, las autoridades demandadas, no observaron la previsión del art. 236 del CPC, que indica que el Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior, que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación, careciendo además de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR