SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2014

Fecha: 30-Jun-2014

II.3.

II.3.  En ejecución de fallos, el accionante solicitó regulación de costas y honorarios profesionales fundándola en lo siguiente: 1) “…a los fines de que su autoridad regule el pago de costas y los honorarios profesionales en estricto apego a los principios de equidad y justicia…” (sic); 2) Luego de citar fallos constitucionales, señala que debería ser: “…aplicando el razonamiento expuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional la regulación de honorarios profesionales deben ser sobre el 10% de la cuantía demandada…”(sic) (fs. 41 a 43); y, 3) Que mereció la dictación del Auto 39/2013 de 14 de marzo, emitido por Juan de Dios Condori, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, que estableció: “…si bien de conformidad al Art. 338-II), para in fine refiere textual: 'La resolución que declare probadas las excepciones previstas por los incisos 7, 8, 9, 10 y 11 del mismo artículo tendrá el carácter de sentencia'; entre ellos el de prescripción, sin embargo de ello no existe norma alguna que señale que el Juzgador deba regular el honorario tomando en cuenta el 10% de la cuantía demandada, … lo ha establecido el Tribunal Constitucional, los honorarios deben ser regulados en función al principio de razonabilidad, proporcionalidad, así como el valor superior de justicia consagrado en la Constitución Política del Estado, por ello debe tenerse en cuenta la relación entre el trabajo desplegado y los resultados obtenidos.