Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.1.
II.1. Cursa fotostática de la demanda ordinaria de responsabilidad civil, pago de daños y perjuicios planteada por COTES Ltda. contra el accionante y diez codemandados (fs. 1 a 8); admitida la misma (fs. 10), Álvaro Azurduy Wayar -ahora accionante- acompañando iguala profesional opuso excepción previa de prescripción (fs. 12 a 15 vta.), que mereció el decreto de 28 de enero de 2011, que en relación a la iguala dispuso: “Se tiene presente” (sic) (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR