SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de pago de daños y perjuicios, por responsabilidad civil, planteado en su contra por la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre Limitada (COTES Ltda.), interpuso excepción de prescripción trienal, acompañando iguala profesional suscrita con su abogado, que mereció la providencia de 28 de enero de “2012”, que dispuso se tenga presente; y, en prosecución de trámites se dictó el Auto Interlocutorio definitivo 22/2012 de 10 de febrero, que declaró probada la excepción opuesta; complementándose, con relación a la imposición de costas, mediante Auto Interlocutorio de 13 de marzo de ese año. Que luego fue confirmado por Auto de Vista 258/2012 de 12 de octubre.
En ejecución de fallos, el 1 de marzo de 2013, solicitó regulación de costas y honorarios profesionales, que fue atendida por Auto de 14 de ese mismo mes y año, que fijó la suma de Bs2000.- (dos mil bolivianos) con cargo a la parte perdidosa. Contra la que interpuso recurso de apelación denunciando que: El monto regulado viola el alcance previsto, por el art. 199 del Código de Procedimiento Civil (CPC); e inobserva el razonamiento establecido en la SC 0268/2010-R de 7 de junio, en el Fundamento Jurídico III.3. Pese a ello, emitió el Auto de Vista 252/2013 de 31 de mayo, que confirmó en todas sus partes el Auto de 14 de marzo de 2013 cuestionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR