SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2014
Fecha: 30-Jun-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 344/2013 de 13 de diciembre, cursante de fs. 94 a 98, denegó la tutela requerida, en base a los siguientes fundamentos: a) Las autoridades demandadas, en el Auto de Vista 252/2013, argumentaron la confirmación de la decisión del juez a quo, no solamente a partir de los principios de proporcionalidad y razonabilidad sino también a partir de la jurisprudencia constitucional; b) Se explica claramente, la situación jurídica del accionante en la demanda principal, que es la de demandado; c) Al existir varios codemandados al conceder el reclamo del accionante, a todos los demás, se tendría que cancelar la misma cantidad de manera arbitraria cuando eso no corresponde en derecho; d) La remuneración debe ser proporcional al trabajo realizado, que asegure una existencia digna de ser humano; el cliente no puede ser sometido a cobros irracionales, desproporcionados e inequitativos, de lo contrario sería un medio para obtener ventajas económicas que implicaría una violación al valor supremo justicia; y, e) La determinación de las autoridades demandadas se encuentra fundada de manera objetiva, no siendo evidente la vulneración de los derechos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR