SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.4.
II.4. Contra la determinación descrita en el punto anterior, el accionante planteó recurso de apelación señalando que: i) Al existir una Resolución pasada en autoridad de cosa juzgada se debió regular los honorarios de acuerdo al arancel mínimo del ICACH, homologado por el Tribunal Departamental de Justicia, que establece Bs2 000.-, más el 10% de la cuantía litigada, al no haberse efectuado de esa manera se le causó perjuicio, porque no podrá cubrir el salario de su abogado patrocinante; y, ii) El a quo no puede afirmar que el Tribunal Constitucional hubiese establecido que los honorarios profesionales deben ser regulados en función a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y valor supremo de justicia, puesto que existe la SC 0268/2010-R de 7 de junio, que establece, cuál es la interpretación correcta, existiendo también la SC 1091/2006-R de 30 de octubre (fs. 44 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR