SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2014

Fecha: 30-Jun-2014

II.4.

II.4.  Contra la determinación descrita en el punto anterior, el accionante planteó recurso de apelación señalando que: i) Al existir una Resolución pasada en autoridad de cosa juzgada se debió regular los honorarios de acuerdo al arancel mínimo del ICACH, homologado por el Tribunal Departamental de Justicia, que establece Bs2 000.-, más el 10% de la cuantía litigada, al no haberse efectuado de esa manera se le causó perjuicio, porque no podrá cubrir el salario de su abogado patrocinante; y, ii) El a quo no puede afirmar que el Tribunal Constitucional hubiese establecido que los honorarios profesionales deben ser regulados en función a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y valor supremo de justicia, puesto que existe la SC 0268/2010-R de 7 de junio, que establece, cuál es la interpretación correcta, existiendo también la SC 1091/2006-R de 30 de octubre (fs. 44 a 48).