Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2014
Fecha: 30-Jun-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 344/2013 de 13 de diciembre, cursante de fs. 94 a 98, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Azurduy Wayar contra Lilian Paredes Gonzales y Natalio Tarifa Herrera, Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, Juan de Dios Condori, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR