SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.5.
II.5. Auto de Vista 252/2013 de 31 de mayo, que dispuso confirmar el Auto 39/2013 de 14 de marzo, con el siguiente fundamento: a) El alcance del art. 77 de la LA, fue interpretado por la SC 1846/2004-R, que estableció: “…los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la transcendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes...”, aspecto que fue recogido en la SC 0561/2010 de 12 de julio; y, b) Al haberse regulado el honorario profesional en Bs2000.-, se actuó aplicando los referidos fallos constitucionales y los principios de proporcionalidad y razonabilidad (fs. 49 a 51); notificándose al accionante el 5 de junio de 2013 (fs. 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR