SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2014

Fecha: 30-Jun-2014

II.5.

II.5. Auto de Vista 252/2013 de 31 de mayo, que dispuso confirmar el Auto 39/2013 de 14 de marzo, con el siguiente fundamento: a) El alcance del art. 77 de la LA, fue interpretado por la SC 1846/2004-R, que estableció: “…los honorarios profesionales del abogado, serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la transcendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes...”, aspecto que fue recogido en la SC 0561/2010 de 12 de julio; y, b) Al haberse regulado el honorario profesional en Bs2000.-, se actuó aplicando los referidos fallos constitucionales y los principios de proporcionalidad y razonabilidad (fs. 49 a 51); notificándose al accionante el 5 de junio de 2013 (fs. 52).