Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la demanda y agregó que: La ley autoriza a todo abogado cobrar coactivamente sus honorarios; por lo que, el cliente está obligado a pagar de acuerdo a la iguala pactada, de lo contrario existe el proceso coactivo civil que implica el embargo de los bienes afectando así el derecho de propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR