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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2014

    Fecha: 30-Jun-2014

    I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

    El accionante, en audiencia, ratificó el tenor íntegro de la demanda y agregó que: La ley autoriza a todo abogado cobrar coactivamente sus honorarios; por lo que, el cliente está obligado a pagar de acuerdo a la iguala pactada, de lo contrario existe el proceso coactivo civil que implica el embargo de los bienes afectando así el derecho de propiedad.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
    • cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
    • CONFIRMAR

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