SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2014
Fecha: 30-Jun-2014
1)
René Irineo Pimentel Castillo, Gerente Regional de la COMIBOL Oruro, a través de sus abogados, manifestó en audiencia lo siguiente: 1) De la exposición de la parte accionante, se ha escuchado un relato histórico de diferentes hechos que se suscitaron en la urbanización “Pariorcko”, pero en ningún momento se escuchó de qué forma el demandado, como Gerente Regional de la COMIBOL Oruro, omitió cumplir con su obligación expresa y específica otorgada por las Leyes 3485 y 4013, que es precisamente que la COMIBOL, debía verificar quiénes serían los beneficiarios de la Ley en base al cumplimiento de los requisitos; 2) La Ley objeto de la acción establece que los terrenos que se encuentran en acefalía podrán adjudicarse a ex trabajadores de la EMUCP, pero luego se modifica y se amplía el ámbito de los beneficiarios, no sólo reduciéndolo a la citada Empresa, sino a los ex trabajadores de EMUCP, Rio Yura, Colavi y La Palca de Potosí, que se hallen consignados en las listas de la COMIBOL, y dicha instancia aprueba las mismas al ser poseedor de los archivos de los ex trabajadores, por ende se constituye en el ente que es tenedor para que la transferencia o la materialización sea conforme a derecho y a la Ley; 3) En el caso particular, el demandado es un servidor público, con una obligación específica que es la de coadyuvar en la aprobación y todos los trámites administrativos para cumplir las referidas Leyes 3485 y 4013, pero previa aprobación por el municipio de Potosí; 4) Las Leyes objeto de la presente acción tutelar no autorizan a la COMIBOL, la transferencia de ningún lote de terreno, la autorización de transferencia es al Poder Ejecutivo; el demandado, no es quien autoriza ninguna construcción ni transferencia, puesto que el único facultado para esas acciones es el Presidente Ejecutivo de la COMIBOL, quien debe firmar las minutas de transferencia para los beneficiarios, previo cumplimiento de requisitos conforme establecen las normas; 5) La Resolución de Directorio dispone la ejecución de las dos Leyes por la Gerencia de la COMIBOL Potosí, pero por el accionar que existió en este caso, dicha Gerencia “…ha levantado las manos…” (sic), y ya no está inmersa en el trabajo para la ejecución, llegando incluso a juicios penales con ejecutivos de esta Regional, por esa razón es que se delegó a la Gerencia de la COMIBOL Oruro, para que sea la encargada de la ejecución del cumplimiento de estas normas; 6) El plano de la urbanización “nueva Pariorcko Bajo”, no cuenta con una resolución administrativa de aprobación, tampoco con el código catastral al no cumplir las formalidades establecidas, este documento emitido por el Municipio, desvirtúa totalmente los alegatos expuestos por la parte accionante, pues el plano que a capricho pretenden sea válido, no puede ser ejecutado porque fue aprobado de manera ilegal, en inobservancia de la normativa y reglamentos urbanos dentro del Municipio, por esa razón la COMIBOL procedió a tramitar un nuevo plano que sí contemple lo determinado en la normativa “…y pueda de manera definitiva para nosotros cumplir y poner en ejecución las dos normas que dispone la transferencia de estos terrenos…” (sic); y, 7) El demandado no delegó ninguna función al no ser autoridad competente para delegar a nadie, lo que se hizo fue que por la distancia existente entre Oruro y Potosí, y sólo porque no se puede efectuar un seguimiento diario al avance de los trámites, se encargó al Directorio de los beneficiarios de “Pariorcko”, realicen la respectiva prosecución de los mismos.
Los accionantes activan la acción de cumplimiento, alegando que las Leyes 3485 de 22 de septiembre y su modificatoria 4013 de 2 de abril de 2009, autorizan al Poder Ejecutivo la transferencia a título oneroso de ciento setenta y un lotes de terreno de la EMUCP dependiente de la COMIBOL a favor de los ex trabajadores mineros relocalizados y/o retirados hasta la gestión 1986 de las empresas EMUCP, Río Yura, Colavi y La Palca de Potosí, que se encuentran consignados en las listas aprobadas por la COMIBOL, pero dichas Leyes no fueron cumplidas por el demandado, que al contrario, a la cabeza de un grupo de personas: 1) Se toman la atribución de modificar las citadas Leyes, ya que crean otro grupo de beneficiarios bajo la denominación de “AEXREAPOBA”, vulnerando de esta manera las referidas Leyes 3485 y 4013, que claramente expresan quiénes son los beneficiarios; 2) La creación del nuevo grupo de beneficiarios provoca una ruptura al interior de todos los favorecidos, y a consecuencia de esa división, se entorpeció el trámite de aprobación del plano topográfico que se encontraba en la Alcaldía Municipal -actual Gobierno Autónomo Municipal- de Potosí; 3) Se vulneró las citadas Leyes 3485 y 4013 y la Resolución 4381/2010 emitida por el Directorio de COMIBOL, pues el 2006 ya existía una lista de beneficiarios que contempla la ubicación de sus terrenos determinados por el número de lote y manzano, así como la superficie en metros cuadrados, pero los miembros de “AEXREAPOBA”, reordenaron a su antojo los lotes de terreno, excluyendo arbitrariamente a algunos beneficiarios, provocando incluso sobreposiciones como es el caso del accionante Remberto Pérez Gumiel, que quedó sin ningún lote de terreno, Jesús Quispe Juchasara, fue reubicado en otro lugar con menor superficie; lo mismo pasa con la accionante Balbina Cárdenas Limachi de Choque; 4) Existen varias construcciones clandestinas en los terrenos, que fueron avaladas por el demandado, quien además procedió ilegalmente a posesionar a un Directorio de “AEXREAPOBA”, dando amplias facultades al Presidente y Vicepresidente para distribuir los lotes, levantar las listas y de acuerdo a ello hacer las minutas respectivas, siendo estos actos contrarios a las Leyes 3485 y 4013; y, 5) En asamblea realizada el 20 de abril de 2013, Félix Fuertes Quevedo y Yola Paulina Elías Gómez, directivos de “AEXREAPOBA”, decidieron expulsarlos del grupo de beneficiarios, hecho de pleno conocimiento del ahora demandado, sufriendo sus personas agravios al extremo de no hacer cumplir las Leyes, quitándoles terrenos que por derecho les corresponde.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- YA EXISTÍA UNA LISTA DE BENEFICIARIOS QUE CONTEMPLA LA UBICACIÓN DE SUS TERRENOS DETERMINADOS POR EL NÚMERO DE LOTE Y MANZANO, ASÍ COMO LA SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS, DEJÁNDOSE CLARAMENTE ESTABLECIDO QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES CITADAS PRECEDENTEMENTE NO RECONOCEN COMO BENEFICIARIOS A LA AEXREAPOBA, CONSIGUIENTEMENTE UN GRUPO AL INTERIOR DE DICHA ASOCIACIÓN NO PUEDE ALTERAR ARBITRARIAMENTE LAS LISTAS PREEXISTENTES
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento: Reiteración de jurisprudencia
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- Fragmento 18
- III.1.1. La acción de cumplimiento no procede para cuestionar la validez de actos administrativos
- REVOCAR