Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.3.
II.3. Por Resolución de Directorio General 4381/2010 de 29 de julio, la COMIBOL dispuso dar cumplimiento a lo determinado en las Leyes 3485 y 4013, debiendo para tal efecto, la Gerencia Regional de Potosí en coordinación con la Unidad de Repliegue de Oruro, encargarse de su ejecución, verificando la documentación que acredita la nómina de beneficiarios, así como el plano aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí (fs. 4 a 5).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- YA EXISTÍA UNA LISTA DE BENEFICIARIOS QUE CONTEMPLA LA UBICACIÓN DE SUS TERRENOS DETERMINADOS POR EL NÚMERO DE LOTE Y MANZANO, ASÍ COMO LA SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS, DEJÁNDOSE CLARAMENTE ESTABLECIDO QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES CITADAS PRECEDENTEMENTE NO RECONOCEN COMO BENEFICIARIOS A LA AEXREAPOBA, CONSIGUIENTEMENTE UN GRUPO AL INTERIOR DE DICHA ASOCIACIÓN NO PUEDE ALTERAR ARBITRARIAMENTE LAS LISTAS PREEXISTENTES
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento: Reiteración de jurisprudencia
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- Fragmento 18
- III.1.1. La acción de cumplimiento no procede para cuestionar la validez de actos administrativos
- REVOCAR