SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2014

Fecha: 30-Jun-2014

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2013 de 13 de noviembre, cursante de fs. 230 a 234, concedió la acción de cumplimiento planteada, disponiendo que el demandado René Irineo Pimentel Castillo, cumpla su deber omitido conforme mandan las Leyes 3485 y 4013 en sus tres artículos, no debiendo incorporarse a ninguna persona que no pertenezca a las empresas EMUCP, Río Yura, Colavi y La Palca de Potosí “…los mismos significando que otros beneficiarios tengan derecho siempre y cuando estén amparados en las Leyes y sean ex trabajadores hasta 1986”. Los fundamentos que sustentan esta decisión son: a) Es evidente que según la Ley 3485, autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia de lotes de terreno a título oneroso de la EMUCP dependiente de la COMIBOL, según el plano aprobado en el proyecto de urbanización “Nueva Parí Orcko Bajo” por el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, luego la citada norma fue modificada por Ley 4013, que dispone que constituirán el universo de beneficiarios ex trabajadores mineros relocalizados y/o retirados hasta la gestión 1986 de las empresas EMUCP, Río Yura, Colavi y La Palca de Potosí que se encuentran en las listas aprobadas por la COMIBOL y que no hubiesen sido favorecidos con anteriores leyes de transferencia de inmuebles, señalándose además en dicha norma los requisitos que se debían cumplir para ser beneficiarios; y, b) “…sea establecido que todos los intervinientes no han podido aprobar el plano de urbanización esos aspectos seguramente van a ser dilucidados en la instancia pertinente, este tribunal simplemente tiene que referirse al incumplimiento de una Ley o norma prevista en la Ley” (sic).