SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2014

Fecha: 30-Jun-2014

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento: Reiteración de jurisprudencia

         A objeto de dilucidar la problemática planteada, es preciso referirse a la distinción entre la acción de cumplimiento y la de amparo constitucional, que parte del objeto y alcance de cada una de estas acciones tutelares; al respecto la SCP 0862/2012 de 20 de agosto, establece que si bien ambas acciones pueden indagar en la omisión del deber previsto en la Constitución o en la ley, el amparo está ligado a la protección de derechos subjetivos, en cambio la acción de cumplimiento no, pues su objeto es precisamente garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal por el servidor o autoridad que debe cumplirla.

En ese orden, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, señala: «El  art. 134.I de la CPE, establece que: “La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida” encontrándose en el Título de Acciones de Defensa. Por su parte, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en su art 87, disponía que: “Tiene por objeto la defensa de los derechos constitucionales de las personas naturales o jurídicas, garantizando el cumplimiento del deber omitido por parte de los funcionarios o autoridades públicas, a lo ordenado por la Constitución Política del Estado o la ley” y el art. 64 del Código Procesal Constitucional siguiendo al art. 134.I de la CPE, establece que: “La Acción de Cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado” al igual que sucede con la Constitución Política del Estado no hace referencia a la tutela de derechos subjetivos.

La jurisprudencia constitucional boliviana por su parte sostiene que: la acción de cumplimiento “…puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales…” (SC 258/2011-R de 16 de marzo), en este sentido, si bien la realización y efectivo cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales se constituye en una condición necesaria para el ejercicio de los derechos, no por ello podría concluirse que la acción de cumplimiento tenga como propósito la tutela de derechos subjetivos, sino en todo caso, el derecho objetivo de defender la eficacia de las normas conforme lo dedujo el Tribunal Constitucional Peruano en la sentencia 0168-2005-PC/TC.