SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2014

Fecha: 30-Jun-2014

a)

El abogado de los accionantes, ratificó y reiteró íntegramente la presente acción tutelar interpuesta, añadiendo: a) Los miembros de “AEXREAPOBA”, que no son favorecidos con las Leyes 3485 y 4013, reordenaron a su antojo los lotes de terreno, excluyendo arbitrariamente a algunos beneficiarios, provocando incluso sobreposiciones como es el caso del accionante Remberto “Tenier”, y el demandado ante este escenario, en vez de dar cumplimiento estricto a las Leyes citadas y presentar los documentos necesarios para que no se vulneren las  disposiciones legales, omitió esa situación quedando el citado accionante sin ningún lote de terreno; b) En el caso del accionante Jesús Quispe Juchasara, según la Ley 4013, le correspondía un lote con una superficie de 384 m2, pero lo reubican en otro lugar con una superficie de 200 m2; lo mismo pasa con la accionante “Paulina” Cárdenas; y, c) Existen varias construcciones clandestinas en los terrenos, que fueron avaladas por el demandado; además, consta un plano aprobado por el Senado donde claramente se establece los números de lotes, superficies y manzanos, que ahora con un nuevo plano pretenden hacer urbanizar y cambiar a los beneficiarios, los lotes que por Ley les corresponden, irregularidades todas estas que -reitera- han sido avaladas por el ahora demandado que era la persona que estaba directamente encargada para la ejecución de dichas Leyes.

De la relación efectuada, se concluye que los accionantes demandan en la presente acción de defensa, el cumplimiento de las Leyes 3485 y 4013, pero ligadas directamente a actos administrativos que habría realizado el demandado y derivarían en hechos que afectan su derecho a la vivienda y a los beneficios que como favorecidos de estas Leyes tienen derecho; es decir, que de la lectura minuciosa de la demanda y su ampliación, no se evidencia un deber o mandato expreso que los accionantes aleguen no estaría siendo cumplido por el demandado, sino que arguyen: a) Vulneración de derechos traducidos en hechos como la existencia de sobreposición de terrenos en el caso del accionante Remberto Pérez Gumiel lo que habría derivado en que se quede sin lote de terreno, de otro lado, reducción de las superficies que inicialmente se habrían aprobado a favor de los accionantes Jesús Quispe Juchasara y Balbina Cárdenas Limachi de Choque lo que afectaría su derecho a la vivienda, reubicaciones de terrenos entre beneficiarios, entre otros hechos demandados; y, b) Controversia de los actos administrativos emanados del ahora demandado, que en su calidad de Gerente Regional de Oruro, que viabilizaba el trámite y procedimiento de transferencia, habría designado sin competencia a una nueva directiva otorgándoles además facultades para intervenir en la transferencia, y permitiendo que la misma los expulse del grupo de beneficiarios, la creación de otro grupo de favorecidos que genera división al interior de los ex trabajadores y dilata el trámite, así como el permitir presuntas construcciones clandestinas en los terrenos objeto de la transferencia.

En ese orden, la parte accionante pretende que este Tribunal verifique la legalidad de los actos administrativos que habría realizado el demandado tendientes a viabilizar el cumplimiento de las Leyes 3485 y 4013 y, que en su criterio derivan en hechos que vulneran las referidas Leyes y además sus derechos y beneficios emergentes como parte de los favorecidos con esa normativa.

Por consiguiente, este Tribunal se ve impedido de ingresar al fondo de la presente acción de cumplimiento, pues no procede para conocer y resolver presuntas lesiones a derechos subjetivos y tampoco puede dilucidar la validez de actos administrativos realizados por el demandado tendientes al cumplimiento de la norma, y que a criterio de los accionantes se constituyen en actos contrarios a las Leyes objeto de la acción, de lo que se concluye que el planteamiento de los accionantes, no se encuentra dentro del ámbito de  protección  de  la  acción  de  cumplimiento.  (En  ese  mismo  sentido  la