SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.1.
II.1. Por Ley 3485 de 22 de septiembre de 2006, se autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia a título oneroso, de ciento setenta y un lotes de terreno de la EMUCP dependiente de la COMIBOL, en una superficie de 97 438,90 m2 según lo aprobado en el proyecto de urbanización “Nueva Pari Orcko Bajo”, en el art. 2 de la citada norma se establece que el universo de beneficiarios se constituirá por los ex trabajadores mineros relocalizados de la citada Empresa de la gestión 1986 de Potosí que se encuentren consignados en las listas aprobadas por la COMIBOL, que no hubiesen sido favorecidos con anteriores leyes de transferencia de inmuebles; asimismo, en los arts. 3, 4 y 5 se establecen los requisitos para ser beneficiarios, el valor de la transferencia y la situación de los terrenos en acefalía (fs. 1 a 2).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- YA EXISTÍA UNA LISTA DE BENEFICIARIOS QUE CONTEMPLA LA UBICACIÓN DE SUS TERRENOS DETERMINADOS POR EL NÚMERO DE LOTE Y MANZANO, ASÍ COMO LA SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS, DEJÁNDOSE CLARAMENTE ESTABLECIDO QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES CITADAS PRECEDENTEMENTE NO RECONOCEN COMO BENEFICIARIOS A LA AEXREAPOBA, CONSIGUIENTEMENTE UN GRUPO AL INTERIOR DE DICHA ASOCIACIÓN NO PUEDE ALTERAR ARBITRARIAMENTE LAS LISTAS PREEXISTENTES
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento: Reiteración de jurisprudencia
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- Fragmento 18
- III.1.1. La acción de cumplimiento no procede para cuestionar la validez de actos administrativos
- REVOCAR