SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2014

Fecha: 30-Jun-2014

i)

El abogado de los terceros interesados, Sandro Fuertes, manifestó en audiencia lo siguiente: i) Antes de que se sancione la Ley 3485, se solicitó como un requisito indispensable, que los que fueren a ser beneficiados con la norma presenten un proyecto de urbanización aprobado como tal por la instancia pertinente, en base a ello la Alcaldía -actual Gobierno Autónomo Municipal- de Potosí mediante la sección catastro y en conocimiento de los ciento setenta y un beneficiarios emitió el documento, pero todos estos eran conscientes de que se trataba sólo de un proyecto a objeto de no “frustrar” la sanción y promulgación de la Ley 3485; y, ii) Como agrupación de ex trabajadores de la COMIBOL, tramitaron su personería, estando legalmente constituidos como asociación, es por ello que una vez sancionadas y promulgadas las Leyes 3485 y 4013, lo primero que se vio fue que todos los que figuraban en la lista puedan lograr que en los hechos se haga realidad su derecho a la vivienda, pero se evidenció que no se podía dar cumplimiento estricto a las Leyes, precisamente porque el proyecto de urbanización no estaba debida y correctamente elaborado, es por esa razón que como asociación y a la vez como beneficiarios de las dos Leyes, que se ha exigido se proceda por parte de la COMIBOL con la tramitación de un plano de urbanización pero correctamente elaborado y aprobado, estando ello en trámite actualmente.

En el caso concreto, corresponde señalar que los accionantes activan la acción de cumplimiento indicando en su demanda y la ampliación de la misma en audiencia, que los hechos que motivan la acción de defensa se generan en el incumplimiento de las Leyes 3485 y 4013 por el demandado, que al contrario de cumplir la normativa citada, a la cabeza de un grupo de personas: i) Se toman la atribución de modificar las citadas Leyes, ya que crean otro grupo de favorecidos bajo la denominación de “AEXREAPOBA”, vulnerando de esta manera las Leyes 3485 y 4013, que claramente expresan quiénes son los beneficiarios; ii) La creación del nuevo grupo de beneficiarios provoca una ruptura al interior de todos los favorecidos, y a consecuencia de esa división se entorpeció el trámite de aprobación del plano topográfico que se encontraba en la Alcaldía Municipal -actual Gobierno Autónomo Municipal- de Potosí; iii) Se vulneró las citadas Leyes 3485 y 4013 y la Resolución 4381/2010, emitida por el Directorio de la COMIBOL, pues el 2006 ya existía una lista de beneficiarios que contempla la ubicación de sus terrenos determinados por el número de lote y manzano, así como la superficie en metros cuadrados, pero los miembros de “AEXREAPOBA”, reordenaron a su antojo los lotes de terreno, excluyendo arbitrariamente a algunos beneficiarios, provocando incluso sobreposiciones como es el caso del accionante Remberto Pérez Gumiel, que quedó sin ningún lote de terreno, Jesús Quispe Juchasara, fue reubicado en otro lugar con menor superficie; lo mismo pasa con la accionante Balbina Cárdenas Limachi de Choque; iv) Existen varias construcciones clandestinas en los terrenos, que fueron avaladas por el demandado; v) El demandado hace dos meses aproximadamente procedió ilegalmente a posesionar a un Directorio de “AEXREAPOBA”, dando amplias facultades al Presidente y Vicepresidente de dicho grupo, para distribuir los lotes, levantar las listas y de acuerdo a ello hacer las minutas respectivas, siendo estos actos contrarios a las Leyes 3485 y 4013; y, vi) En asamblea realizada el 20 de abril de 2013, Félix Fuertes Quevedo y Yola Paulina Elías Gómez, directivos de “AEXREAPOBA”, decidieron expulsarlos del grupo de beneficiarios, hecho de pleno conocimiento del ahora demandado, sufriendo sus personas agravios al extremo de no hacer cumplir las Leyes, quitándoles terrenos que por derecho les corresponde.