SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, ha sancionado las Leyes 3485 de 22 de septiembre de 2006 y su modificatoria 4013 de 2 de abril de 2009, mediante las cuales autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia a título oneroso de ciento setenta y un lotes de terreno de la Empresa Minera Unificada Cerro de Potosí (EMUCP), dependiente de la COMIBOL a favor de los ex trabajadores relocalizados de la misma Empresa de 1986, que se encuentran consignados en las listas aprobadas por la referida Corporación, que no hubiesen sido beneficiados con anteriores leyes de transferencia de inmuebles, disponiendo que también serán beneficiarios los ex trabajadores mineros relocalizados y/o retirados hasta la gestión 1986 de las empresas EMUCP, Río Yura, Colavi y La Palca de Potosí, estableciendo además en el art. 3 de la citada Ley los requisitos para ser beneficiarios y en el art. 4 el valor de la transferencia.
Señalan que mediante Resolución de Directorio General 4381/2010 de 29 de julio, la COMIBOL resuelve dar estricto cumplimiento a lo determinado en las citadas Leyes 3485 y 4013; sin embargo, en su calidad de ex trabajadores relocalizados de la EMUCP COMIBOL, y por ende beneficiarios de dichas Leyes, pidieron en reiteradas oportunidades el cumplimiento estricto de las mismas, pero no fueron escuchados ni atendidos favorablemente, toda vez que un grupo de personas a la cabeza del ahora demandado, se toman la atribución de modificar las Leyes referidas, ya que crean otro grupo de beneficiarios bajo la denominación “AEXREAPOBA”, vulnerando de esta manera las Leyes 3485 y 4013, que claramente expresan quiénes son los beneficiarios.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- YA EXISTÍA UNA LISTA DE BENEFICIARIOS QUE CONTEMPLA LA UBICACIÓN DE SUS TERRENOS DETERMINADOS POR EL NÚMERO DE LOTE Y MANZANO, ASÍ COMO LA SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS, DEJÁNDOSE CLARAMENTE ESTABLECIDO QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES CITADAS PRECEDENTEMENTE NO RECONOCEN COMO BENEFICIARIOS A LA AEXREAPOBA, CONSIGUIENTEMENTE UN GRUPO AL INTERIOR DE DICHA ASOCIACIÓN NO PUEDE ALTERAR ARBITRARIAMENTE LAS LISTAS PREEXISTENTES
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento: Reiteración de jurisprudencia
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- Fragmento 18
- III.1.1. La acción de cumplimiento no procede para cuestionar la validez de actos administrativos
- REVOCAR