SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.7.
II.7. Por nota presentada el 18 de junio de 2013, ante el Presidente de la COMIBOL del Estado Plurinacional de Bolivia, los accionantes Jesús Quispe Juchasara, Remberto Pérez Gumiel, y otras personas solicitaron a dicha autoridad conmine a Gerentes Regionales de Oruro y Potosí, acaten y cumplan la Resolución de Directorio de la COMIBOL 4381/2010 (fs. 31 y vta.), solicitud a la que se dio respuesta mediante nota de 7 de agosto de ese año, por la cual se pone en conocimiento de Jesús Quispe Juchasara, el informe TVR-DPOR-804/2013 y antecedentes elaborados por la Gerencia Regional Oruro (fs. 32). De igual manera se formuló denuncia por los ahora accionantes ante el Presidente de la COMIBOL, alegando irregularidades en la concesión de los lotes a los legítimos beneficiarios, construcciones de viviendas en lotes sin previa transferencia y la actuación del demandado en la elección de la junta vecinal “Pari Orcko Bajo”, entre otros (fs. 51 a 52) denuncia que mereció la remisión de informe TRV-DPOR 1296/2013 (fs. 53).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- YA EXISTÍA UNA LISTA DE BENEFICIARIOS QUE CONTEMPLA LA UBICACIÓN DE SUS TERRENOS DETERMINADOS POR EL NÚMERO DE LOTE Y MANZANO, ASÍ COMO LA SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS, DEJÁNDOSE CLARAMENTE ESTABLECIDO QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES CITADAS PRECEDENTEMENTE NO RECONOCEN COMO BENEFICIARIOS A LA AEXREAPOBA, CONSIGUIENTEMENTE UN GRUPO AL INTERIOR DE DICHA ASOCIACIÓN NO PUEDE ALTERAR ARBITRARIAMENTE LAS LISTAS PREEXISTENTES
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento: Reiteración de jurisprudencia
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- Fragmento 18
- III.1.1. La acción de cumplimiento no procede para cuestionar la validez de actos administrativos
- REVOCAR