Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III.1.1. La acción de cumplimiento no procede para cuestionar la validez de actos administrativos
Así lo ha señalado ya en un caso concreto la SCP 2266/2013 de 16 de diciembre, que establece: “…la tutela se da a mandatos normativos que generan deberes jurídicos expresos pero no a situaciones como la presente e n la que existen criterios divergentes conducentes a definir una pluralidad de aspectos (competencia, validez, atribuciones, etc.) que por su naturaleza corresponden al ámbito de control de legalidad e incluso pueden generar responsabilidades de diversa índole ello debido al incumplimiento que exige la acción de cumplimiento, debe ser sobre un mandato cuya validez no sea emergente de un acto que se encuentre en controversia”.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- YA EXISTÍA UNA LISTA DE BENEFICIARIOS QUE CONTEMPLA LA UBICACIÓN DE SUS TERRENOS DETERMINADOS POR EL NÚMERO DE LOTE Y MANZANO, ASÍ COMO LA SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS, DEJÁNDOSE CLARAMENTE ESTABLECIDO QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES CITADAS PRECEDENTEMENTE NO RECONOCEN COMO BENEFICIARIOS A LA AEXREAPOBA, CONSIGUIENTEMENTE UN GRUPO AL INTERIOR DE DICHA ASOCIACIÓN NO PUEDE ALTERAR ARBITRARIAMENTE LAS LISTAS PREEXISTENTES
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento: Reiteración de jurisprudencia
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- Fragmento 18
- III.1.1. La acción de cumplimiento no procede para cuestionar la validez de actos administrativos
- REVOCAR