SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2014

Fecha: 30-Jun-2014

i)

Rosmery Yolanda Acha Torres, representante legal de Yolanda Torres Mayorga Vda. de Acha, tercera interesada, en audiencia y por intermedio de su abogado, argumentó que: i) El proceso civil que dio pie a la acción de amparo constitucional, versa sobre el incumplimiento de un contrato de compromiso de compra venta, suscrito entre la tercera interesada y Florencio Vela Cabrera -promitentes vendedora y comprador-; a efecto de garantizar el cumplimiento de la obligación, se instituyó entre otras, la garantía personal de Zacarias Isaac Salas Delgado, siendo su participación accesoria al tener solo la calidad de fiador; en ese sentido, el Auto Supremo 515/2013, no le causa desventaja alguna, sumado al hecho que el Auto de Vista 41/2013, excluyó el pago de daños y perjuicios, que de alguna forma podrían causarle agravios; ii) Tras realizarse el sorteo del expediente el 29 de octubre de 2012, si hasta la fecha en que fenecía el plazo para dictar el Auto de Vista, no se tenía tal resolución, el accionante debió reclamar oportunamente la pérdida de competencia, mas no cuando todo se había consumado. Lo cual demuestra, que la única finalidad de la acción tutelar, es evitar la ejecución de sentencia que ya tiene la calidad de cosa juzgada; iii) No es cierta la vulneración del derecho a la igualdad de las partes, puesto que las autoridades otorgaron las mismas facultades a ambas. Sobre la lesión del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones, debe considerarse que el voto disidente sobre el cual se alega tal ausencia, no constituye una resolución, siendo solo el criterio de uno de los miembros de la Sala; consiguientemente, no existe incongruencia alguna en el Auto Supremo antes señalado. Por otro lado, indicó que tampoco se evidencia la transgresión del derecho al juez natural en su elemento de competencia; toda vez que, el proceso tuvo un juez de primera instancia, un Tribunal de apelación y uno de casación; y, iv) El Tribunal de casación, se pronunció no solo respecto a la forma sino también en cuanto al fondo y encontró que el recurso era infundado. Fundamentos por los cuales, solicita se deniegue la tutela invocada por el accionante.

El Tribunal de garantías, según consta en acta de audiencia de amparo, cursante de fs. 326 a 329 vta., y conforme a lo previsto por el art. 35.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispuso la notificación de los Vocales, Gualberto Terrazas Ibáñez, Lineth Marcela Borja Vargas y Javier Rodrigo Celiz Ortuño, quienes dictaron el Auto de Vista 41/2013, orden que fue cumplida mediante las diligencias cursantes de fs. 356 a 357, sin que los mismos hubiesen presentado informe o asistido a la audiencia pública celebrada el 12 de diciembre de 2013.