Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, arguye la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de pertinencia y congruencia de las resoluciones y en relación con el principio de seguridad jurídica, al juez natural en su elemento a la competencia, de acceso a una justicia plural, pronta, oportuna y transparente, a la igualdad de las partes en proceso judicial, y al valor supremo de la justicia, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 119.I, 120.I y “178” de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Derecho al debido proceso y el elemento de la congruencia en las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR