SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2014
Fecha: 30-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Yolanda Torres Mayorga -ahora viuda- de Acha, inició un proceso civil de cumplimiento de obligación ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, que concluyó con el pronunciamiento de la Sentencia de 9 de diciembre de 2009, ordenando a los demandados a cancelar el monto adeudado, bajo conminatoria de disponerse la resolución del contrato de compromiso de venta, plasmado en la escritura pública 108/2002 de 5 de marzo.
Contra la citada Sentencia, se presentó recurso de apelación que radicó en la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia, la cual incurrió en varias irregularidades. En primer lugar, dictó el Auto de Vista 41/2013, consignando en éste doble fecha, la primera de 26 de noviembre de 2012, en su encabezado y la segunda de 28 de febrero de 2013, según el pie del mismo; es decir, que perdió competencia, pues desde el sorteo del expediente -29 de octubre de 2012-, demoró más de ciento veinte días en dictar la Resolución de alzada.
Por otro lado, el Tribunal de apelación, dejó sin efecto el sorteo mediante decreto de 7 de enero de 2013, para luego reponer en parte tal decisión y revalidarlo, a través de Auto de 18 de febrero del mismo año, transcurriendo hasta ese momento ochenta y nueve días, por lo que realizó una indebida y forzada interpretación del art. 209 del Código de Procedimiento Civil (CPC); asimismo, en mérito a la disidencia existente, se dispuso convocar al Vocal, Javier Rodrigo Celiz Ortuño, para dirimir el proyecto de resolución; sin embargo, éste se encontraba sin competencia, al no haber sido convocado con anterioridad.
Añade que se lo notificó con el ya referido Auto de Vista, el 1 de abril de 2013; es decir, seis meses después del sorteo, lo que confirma que este fallo no fue dictado en noviembre de 2012, sumado al hecho de haberse registrado con el número 41/2013. Irregularidades que se traducen en errores in procedendo y constituyen causal de nulidad conforme al art. 254 inc. 1) del CPC, al estar comprometida la competencia del Tribunal de alzada, aspectos que fueron reclamados en el recurso de casación, mas no considerados por el Tribunal correspondiente, tampoco se atendió el argumento que, al ser una de las Vocales de voto disidente, la misma se limitó a consignarlo en un compendio de seis líneas, incumpliendo el deber de fundamentación y motivación de las resoluciones, existiendo incluso la obligación de registrarlo en los libros del despacho, conforme manda el art. 96.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), “…empero estoy seguro que no ocurrió de tal manera…” (sic).
El Auto Supremo 515/2013 de 1 de octubre, de manera contradictoria indica que el Auto de Vista aludido, fue dictado en el plazo de treinta días y suscrito por los Vocales que componen la Sala; posteriormente, realiza una descripción de la providencia de 7 de enero y el Auto de 18 de febrero, ambos de 2013, calificándolos de resoluciones contrarias al procedimiento civil, en el entendido que los mismos fueron dictados luego de la emisión de la Resolución de alzada; empero, omite realizar una justa y prolija valoración de los antecedentes, que hubiera permitido determinar que esta última, no fue dictada el 26 de noviembre de 2012, puesto que esa fecha fue insertada de manera dolosa por los Vocales, para evitar la pérdida de competencia.
Los Magistrados demandados, dieron erradamente por sentado que los Vocales habían perdido competencia para dictar los fallos posteriores al Auto de Vista indicado ut supra, advirtiendo con claridad las irregularidades en las que incurrieron éstos; sin embargo, omitieron conocer el contenido de las Resoluciones observadas, que claramente describían los errores y la falta de pronunciamiento de la Resolución de apelación en plazo legal, dando validez a una fecha que no refleja la realidad de lo acontecido, optando por dar valor a la verdad aparente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Derecho al debido proceso y el elemento de la congruencia en las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR