SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.4.
II.4. El 25 de abril de 2013, los representantes legales del accionante, recurren de casación en la forma y en el fondo, argumentando sobre los aspectos formales, lo siguiente: 1) El Auto de Vista 41/2013, no fue dictado en el plazo previsto por el art. 204.III del CPC; es decir, dentro los treinta días posteriores al sorteo de 29 de octubre de 2012; 2) Dicho sorteo, fue dejado momentáneamente sin efecto por providencia de 7 de enero de 2013, después de sesenta y nueve días, para luego ser repuesto por el Auto de 18 de febrero del mismo año, habiendo transcurrido más de ochenta y nueve días; 3) El art. 209 del citado Código, establece una sanción para el vocal que no presente su relación conforme a lo previsto en el art. 204.III de dicha normativa, pero bajo ningún concepto permite modificar o alterar el plazo fatal de treinta días, y menos exime de responsabilidad al Tribunal de apelación sobre la obligación de dictar sus fallos en el tiempo establecido por ley; y, 4) Lo detallado anteriormente, constituye una causal de nulidad, al comprometer la competencia del Tribunal de alzada, correspondiendo aplicar los arts. 252 y 275 con relación al art. 271 inc. 3), todos de la norma adjetiva señalada, de forma inexcusable por la garantía del debido proceso (fs. 167 a 174).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Derecho al debido proceso y el elemento de la congruencia en las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR