SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2014

Fecha: 30-Jun-2014

II.4.

II.4.  El 25 de abril de 2013, los representantes legales del accionante, recurren de casación en la forma y en el fondo, argumentando sobre los aspectos formales, lo siguiente: 1) El Auto de Vista 41/2013, no fue dictado en el plazo previsto por el art. 204.III del CPC; es decir, dentro los treinta días posteriores al sorteo de 29 de octubre de 2012; 2) Dicho sorteo, fue dejado momentáneamente sin efecto por providencia de 7 de enero de 2013, después de sesenta y nueve días, para luego ser repuesto por el Auto de 18 de febrero del mismo año, habiendo transcurrido más de ochenta y nueve días; 3) El art. 209 del citado Código, establece una sanción para el vocal que no presente su relación conforme a lo previsto en el art. 204.III de dicha normativa, pero bajo ningún concepto permite modificar o alterar el plazo fatal de treinta días, y menos exime de responsabilidad al Tribunal de apelación sobre la obligación de dictar sus fallos en el tiempo establecido por ley; y, 4) Lo detallado anteriormente, constituye una causal de nulidad, al comprometer la competencia del Tribunal de alzada, correspondiendo aplicar los arts. 252 y 275 con relación al art. 271 inc. 3), todos de la norma adjetiva señalada, de forma inexcusable por la garantía del debido proceso (fs. 167 a 174).