SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.5.
II.5. La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 515/2013, declaró infundados los recursos de casación en la forma y en el fondo, exponiendo respecto al primero, los siguientes argumentos: i) El Auto de Vista de “28 de noviembre de 2012” (sic), fue dictado en el plazo previsto por el art. 204.III del CPC, estando suscrito por los tres Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dos conformes y una disidente: ii) Tras dictar el referido Auto de Vista, las autoridades de alzada perdieron competencia para dictar el decreto de 7 de enero de 2013; en tal virtud, no podían dejar sin efecto el sorteo cuando ya se emitió Resolución de apelación; iii) Llama la atención el Auto de 18 de febrero de ese año, por el que se dispone que el proyecto pase a conocimiento del Vocal, Javier Rodrigo Celiz Ortuño, cuando ya declaró su conformidad respecto a éste; y, iv) La providencia y Auto citados precedentemente, constituyen actuaciones contrarias al Código de Procedimiento Civil; empero, se tiene que la Resolución de alzada, fue dictada dentro del plazo de ley y con el número de votos correspondientes (fs. 218 a 223).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Derecho al debido proceso y el elemento de la congruencia en las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR