Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.3.
II.3. Mediante Auto de 18 de febrero de 2013, las autoridades de alzada asumieron la siguiente decisión: “…se repone en parte el proveído de 07 de enero y Auto de 21 de enero del 2013, en lo inherente a la determinación de dejar sin efecto el sorteo de fecha 29 de octubre de 2012; por consiguiente, se dispone que el proyecto de resolución de Auto de Vista elaborado por el Dr. Gualberto terrazas Ibáñez, pase a conocimiento del Vocal Dr. Javier Céliz Ortuño” (sic) (fs. 104).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Derecho al debido proceso y el elemento de la congruencia en las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR