SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2014
Fecha: 30-Jun-2014
a)
El accionante a través de su abogado ratificó su memorial de demanda y ampliando la misma, señaló que: a) El Comandante General del Ejército, al determinar el cambio de destino, lesionó su derecho de mantenerse en el cargo, que fue dispuesto mediante orden general de 25 de diciembre de 2012, sumado al hecho de no tener facultades para realizar cambios de destino; pues ello, se determinó mediante el cronograma de principios de año y si bien la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas le permitió realizar algún relevamiento, el radiograma no se amparó en dicha normativa, constituyendo una decisión arbitraria, producto de alguna emoción subjetiva; b) El citado radiograma, no contiene fundamentación alguna, ni expresión de razón, lo que ataca su permanencia en el cargo de comandante, perdiendo la calidad de la función que más adelante le permitiría acceder al grado de general; y, c) La comunicación de cambio de destino, fue reclamada mediante varias notas y cartas; empero, no le supieron explicar cuál la razón para bajarlo de nivel en el cargo, aparentemente se dice que tendría procesos disciplinarios; empero, estos habrían concluido en rechazos y sobreseimientos, por lo que no podrían constituir la base de tal decisión. Fundamentos sobre los cuales reitera su petitorio, en sentido de dejar sin efecto el radiograma y ordenarse su restitución a las funciones de Comandante de la EMME “TCNL Adrián Patiño Carpio”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo que rige en las FF.AA.
- III.2. La interposición de recursos notoriamente inidóneos no interrumpe el cómputo de los seis meses, que uniforman al principio de inmediatez
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses,
- siempre que la parte recurrente hubiese utilizado todos los medios y recursos idóneos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR