SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III.1. Marco normativo que rige en las FF.AA.
Las FF.AA. se rigen por leyes y reglamentos, que determinan su organización y funcionamiento en un marco jurídico propio. Así el art. 245 de la CPE, refiere que: “La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y los reglamentos militares…”.
Por su parte la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, en cuanto a los Tribunales del personal señala en sus arts. 108 y 110 respectivamente que: “El Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas es el máximo organismo para hacer cumplir las Leyes y Reglamentos Militares. Sus resoluciones son definitivas por ser de última instancia y de observancia obligatoria para las tres Fuerzas. Su funcionamiento se sujetará a Reglamento Interno…”; y, “El Tribunal del Personal de cada Fuerza es el organismo encargado de hacer cumplir las Leyes, Reglamentos Militares en primera instancia. Su compromiso y atribuciones se sujetarán a Reglamento Interno”.
Asimismo, el Reglamento del Tribunal del Personal de las FF.AA., CJ-RGA-205, aprobado mediante Resolución del Comando en Jefe de las FF.AA. 10/96, prevé los recursos de reconsideración y apelación, para impugnar decisiones que afectan los intereses en la carrera militar de los miembros de las FF.AA., estableciendo que el primero debe ser planteado ante el mismo órgano y el segundo ante el Tribunal Superior del Personal, determinando los plazos en los que deben ser interpuestos, resueltos, formas de resolución y sus efectos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo que rige en las FF.AA.
- III.2. La interposición de recursos notoriamente inidóneos no interrumpe el cómputo de los seis meses, que uniforman al principio de inmediatez
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses,
- siempre que la parte recurrente hubiese utilizado todos los medios y recursos idóneos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR