SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2014

Fecha: 30-Jun-2014

podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses

El principio de inmediatez, constitucionalizado en nuestro nuevo orden constitucional a través del art. 129.II de la CPE, refiere que: “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas y subrayado nos pertenecen) (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).