Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.1.
II.1. El Radiograma DEPTO. I ADM. RR. HH. DIACADE. 598/2013 de 24 de abril de 2013, emitida por el Comandante General del Ejército, refiere lo siguiente: “…SE DISPONE A PARTIR DE LA FECHA EL CAMBIO DE DESTINO DEL SR TCNL DEM GONZALO J. MURILLO MOSTAJO, DE LA EMME A LA DIVISION MECANIZADA-1, CARGO A DESIGNAR PUNTO DEBIENDO INCORPORARSE EN TIEMPO REGLAMENTARIO PUNTO SE COMUNICO A LAS REPARTICIONES PUNTO ACUSE ATTE” (sic) (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo que rige en las FF.AA.
- III.2. La interposición de recursos notoriamente inidóneos no interrumpe el cómputo de los seis meses, que uniforman al principio de inmediatez
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses,
- siempre que la parte recurrente hubiese utilizado todos los medios y recursos idóneos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR