SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2014
Fecha: 30-Jun-2014
i)
De forma oral en audiencia añadió: i) La Gran Unidad de Combate que es la División Mecanizada-1, a la cual el accionante fue a cumplir un cargo y función de acuerdo a su especialidad, es una unidad con nivel superior en relación a la pequeña unidad como es el “Instituto”, cambio que no implica un relevamiento, sino solo el cumplimiento de funciones en un nuevo destino; y, ii) En el marco de la administración de personal, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, faculta al Comandante General del Ejército, ejercer la administración de personal de su fuerza, lo cual no tiene nada que ver con las irregularidades que se encuentran en investigación, por tanto la supuesta afectación a una aspiración profesional aún no se ha materializado, por lo que no puede hablarse de un impedimento de ascenso. Fundamentos por los que solicitan se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo que rige en las FF.AA.
- III.2. La interposición de recursos notoriamente inidóneos no interrumpe el cómputo de los seis meses, que uniforman al principio de inmediatez
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses,
- siempre que la parte recurrente hubiese utilizado todos los medios y recursos idóneos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR