SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que el Comandante General del Ejército, al disponer su cambio de destino de Comandante de la EMME “TCNL Adrián Patiño Carpio” a la División Mecanizada-1, a través del Radiograma DEPTO. I ADM. RR. HH. DIACADE. 598/2013, de 24 de abril de 2013, incurrió en un acto arbitrario que vulnera sus derechos al debido proceso, en su elemento a la defensa y su derecho de igualdad ante la ley; toda vez que, no podía cambiar la orden general de destinos dispuesta en diciembre de 2012, sumado al hecho de no haber sustentado tal decisión en normativa militar alguna, menos expuso las razones de tal cambio y si bien existirían denuncias disciplinarias iniciadas en su contra, estas no habrían sido probadas, por lo que se atenta contra sus aspiraciones profesionales, pues a futuro se vería impedido de ascender al grado de general.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo que rige en las FF.AA.
- III.2. La interposición de recursos notoriamente inidóneos no interrumpe el cómputo de los seis meses, que uniforman al principio de inmediatez
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses,
- siempre que la parte recurrente hubiese utilizado todos los medios y recursos idóneos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR