SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2014
Fecha: 30-Jun-2014
III.2. La interposición de recursos notoriamente inidóneos no interrumpe el cómputo de los seis meses, que uniforman al principio de inmediatez
La SC 0770/2003-R de 6 de junio, plasmando el entendimiento referido a los medios adecuados para hacer cesar un presunto acto lesivo, sostuvo lo siguiente: “el principio de subsidiariedad no implica la utilización de cualquier medio o recurso sino los idóneos, empero la utilización de otros que no sean los adecuados para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que se reclama no neutraliza la protección de amparo, siempre que se hubiesen utilizado los requeridos por ley, lo que no sucede cuando ocurre lo contrario, pues la falta de utilización de los medios idóneos anula toda posibilidad de ingresar al fondo de la problemática sino también de otorgar la tutela".
Bajo el mismo sentido, la SC 0079/2007-R de 23 de febrero, citada por la SC 1347/2010-R de 20 de septiembre, reiterada a su vez en la SCP 0222/2013 de 6 de marzo, con mayor precisión estableció que: "cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional".
Finalmente y parafraseando el desarrollo sentado en la SC 0791/2010-R de 2 de agosto, respecto al agotamiento de los medios o recursos legales, sea en la vía judicial o administrativa antes de interponer la acción de amparo constitucional, debe considerarse que, conforme a la cita jurisprudencial que precede, estos deben ser idóneos y efectivos, asumiendo que los mismos tienen suficiencia y aptitud para enervar el acto presuntamente ilegal; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable, dicho en otros términos sea inidóneo para alguna finalidad en concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo que rige en las FF.AA.
- III.2. La interposición de recursos notoriamente inidóneos no interrumpe el cómputo de los seis meses, que uniforman al principio de inmediatez
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses,
- siempre que la parte recurrente hubiese utilizado todos los medios y recursos idóneos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR