Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2014
Fecha: 30-Jun-2014
II.3.
II.3. Mediante memorial de 5 de junio de 2013, el accionante, solicitó al Comandante General del Ejército, la restitución a su anterior destino, manifestando que si bien cumplió la orden del radiograma; empero, al no haberse demostrado las denuncias de las alumnas de la EMME “TCNL Adrián Patiño Carpio”, correspondería ser restituido a las funciones de Comandante de dicha unidad (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo que rige en las FF.AA.
- III.2. La interposición de recursos notoriamente inidóneos no interrumpe el cómputo de los seis meses, que uniforman al principio de inmediatez
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses,
- siempre que la parte recurrente hubiese utilizado todos los medios y recursos idóneos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR