SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2014

Fecha: 30-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ejerce las funciones de Oficial Superior de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) del Estado Plurinacional de Bolivia, con el grado de Teniente Coronel (TCNL) del Ejercito, brindando servicios por más de veintitrés años en la institución castrense. En ese entendido, mediante orden general de destinos de 25 de diciembre de 2012, como destino para la gestión 2013, le fue asignado el cargo de Comandante de la Escuela Militar de Música del Ejercito (EMME) “TCNL Adrián Patiño Carpio”.

En cumplimiento de sus funciones, fue sorprendido con la comunicación del Radiograma “598/2013” (sic), emitido por Fernando Zeballos Cortez, Comandante General del Ejército, quien dispuso su cambio de destino a la División Mecanizada 1, reduciendo su jerarquía de Comandante a Sub-Jefe de Sección de Inteligencia, decisión que sería una sanción indirecta e injustificada y sin respaldo normativo, pues uno de los requisitos para ascender al grado de general, es no haber sido relevado del cargo por razones administrativas o disciplinarias en gestiones pasadas, anulándose completamente sus posibilidades de tal ascenso.

Añade que, ninguna norma de las FF.AA. faculta al Comandante General del Ejército, ordenar arbitrariamente cambios de destino, no lo hace el Código de Procedimiento Penal Militar, el Reglamento de Faltas Disciplinarias, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), menos las normas y procedimientos para la asignación de cargos y destinos aprobada mediante la Directiva del Ejército 32/2013. Pero no solo ello, sino que existe una proscripción de tal medida; es decir, cualquier interés personal en la asignación de destinos está prohibida, por lo que la sanción impuesta con el Radiograma “598/2013”, no se adecua a ninguna de las alternativas previstas para la administración de personal de las FF.AA.