SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1347/2014

Fecha: 30-Jun-2014

La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses,

El marco normativo citado, nos lleva a determinar que la acción de amparo constitucional, como mecanismo de defensa para tutelar derechos reconocidos por la Norma Suprema y las Leyes, no procede transcurrido el citado plazo. Dicho en otros términos, la presentación extemporánea de esta acción de defensa -fuera del plazo máximo de seis meses-, resulta ineficaz respecto a su finalidad propia, término que encuentra su fundamento en el principio de preclusión; en consecuencia, quien se considere afectado por una acción u omisión ilegal o indebida, que suprima, restringa o amenace suprimir o restringir sus derechos, debe acudir a la jurisdicción constitucional, solicitando el resguardo y/o restablecimiento de sus derechos en el plazo referido.