Finalmente, invocando el art. 163 inc. 2) del CPP, indica que el Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez, se constituye en una Resolución de carácter definitivo, que debió ser notificada de forma personal y no
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Finalmente, invocando el art. 163 inc. 2) del CPP, indica que el Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez, se constituye en una Resolución de carácter definitivo, que debió ser notificada de forma personal y no

Fecha: 16-Jul-2014

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando lo siguiente: a) Se anule el Auto de 14 de marzo de 2013; y, b) Que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, proceda a resolver su recurso de apelación incidental incoada contra la Resolución de 25 de enero de 2013.