Finalmente, invocando el art. 163 inc. 2) del CPP, indica que el Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez, se constituye en una Resolución de carácter definitivo, que debió ser notificada de forma personal y no
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Finalmente, invocando el art. 163 inc. 2) del CPP, indica que el Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez, se constituye en una Resolución de carácter definitivo, que debió ser notificada de forma personal y no

Fecha: 16-Jul-2014

II.3.

II.3.  Mediante memorial presentado el 6 de febrero de 2013, la accionante, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto 1 de 25 de enero de 2013. Posteriormente, dicho escrito mereció la providencia de 7 de febrero del citado año, señalando que: “de conformidad a lo dispuesto con el art. 405 del CPP, póngase en conocimiento la presente Apelación Incidental, al Ministerio Público de SS.CC., en su Domicilio Procesal de la Prov. German Busch, para los fines de que este a derecho y lo conteste fundamentado el mismo dentro del plazo de tres días.