Finalmente, invocando el art. 163 inc. 2) del CPP, indica que el Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez, se constituye en una Resolución de carácter definitivo, que debió ser notificada de forma personal y no
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Finalmente, invocando el art. 163 inc. 2) del CPP, indica que el Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez, se constituye en una Resolución de carácter definitivo, que debió ser notificada de forma personal y no

Fecha: 16-Jul-2014

acción de amparo constitucional

En revisión la Resolución 21 de 19 de noviembre de 2013, cursante de fs. 40 vta. a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Modesta Mendoza López contra Sigfrido Soleto Gualoa y William Torrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera; y, Edgar Carrasco Sequeiros, actual Vocal de la Sala Social y Administrativa, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.