Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Finalmente, invocando el art. 163 inc. 2) del CPP, indica que el Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez, se constituye en una Resolución de carácter definitivo, que debió ser notificada de forma personal y no
Fecha: 16-Jul-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 21 de 19 de noviembre de 2013, cursante de fs. 40 vta. a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Modesta Mendoza López contra Sigfrido Soleto Gualoa y William Torrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera; y, Edgar Carrasco Sequeiros, actual Vocal de la Sala Social y Administrativa, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales; salvo de notificaciones personales
- Los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de este Código
- i)
- REVOCAR