Finalmente, invocando el art. 163 inc. 2) del CPP, indica que el Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez, se constituye en una Resolución de carácter definitivo, que debió ser notificada de forma personal y no
Fecha: 16-Jul-2014
II.2.
II.2. Por Auto 1 de 25 de enero de 2013, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez de la provincia German Busch del departamento de Santa Cruz, determinaron lo siguiente: en el punto 1. Rechazaron la extinción de la acción penal, interpuesta por la acusada Modesta Mendoza López, por no estar planteada adecuadamente; en el punto 2. Advirtieron a la defensa de la acusada, que tiene el plazo de tres días para interponer el recurso de apelación incidental, conforme lo establece el art. 403 inc. 6) del CPP; y, en el punto 4. Indicaron que se notifique en forma personal a la acusada mencionada, en su domicilio procesal señalado en su incidente planteado en el otrosí 5 (fs. 2 a 6 vta.). En consecuencia, con dicho Auto, Modesta Mendoza López, fue notificada el 29 de enero de 2013, mediante cédula en el Tablero Judicial de Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez, firmando como constancia un testigo de actuación. Asimismo, cursa otra notificación a la hoy accionante, que fue realizada a Erwin Flores Salazar, su abogado, de forma personal, quien ha sido notificado el 1 de febrero de 2013, en Secretaría del referido Tribunal, firmando en constancia al pie de la notificación (fs. 13 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales; salvo de notificaciones personales
- Los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de este Código
- i)
- REVOCAR