Finalmente, invocando el art. 163 inc. 2) del CPP, indica que el Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez, se constituye en una Resolución de carácter definitivo, que debió ser notificada de forma personal y no
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Finalmente, invocando el art. 163 inc. 2) del CPP, indica que el Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez, se constituye en una Resolución de carácter definitivo, que debió ser notificada de forma personal y no

Fecha: 16-Jul-2014

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 21 de 19 de noviembre de 2013, cursante de fs. 40 vta. a 42 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación del Auto de Vista de 14 de marzo de 2013, dictado por los Vocales de la Sala Penal Primera de ese entonces; debiendo éstas autoridades ingresar al análisis de fondo de la apelación contra el Auto de rechazo de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, computando el tiempo para la presentación del recurso de apelación a partir del 1 de febrero de 2013.