Finalmente, invocando el art. 163 inc. 2) del CPP, indica que el Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez, se constituye en una Resolución de carácter definitivo, que debió ser notificada de forma personal y no
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Finalmente, invocando el art. 163 inc. 2) del CPP, indica que el Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez, se constituye en una Resolución de carácter definitivo, que debió ser notificada de forma personal y no

Fecha: 16-Jul-2014

Fragmento 10

         Los arts. 160 y ss. del CPP, hacen referencia a las notificaciones, determinando normas generales para la notificación de los actos y resoluciones de los tribunales y jueces en la administración de justicia. Del mismo modo, establecen formalidades que deben cumplirse en determinadas notificaciones con la finalidad de asegurar el respeto de derechos y garantías constitucionales, dado que al constituirse en actos de comunicación deben estar rodeadas de formalidades para que surtan plenos efectos. De modo que en estos casos, el juez o tribunal debe cuidar que las mismas se practiquen conforme manda la norma jurídica, esto en razón de efectivizar y precautelar el respeto de los derechos y garantías de las partes.