Finalmente, invocando el art. 163 inc. 2) del CPP, indica que el Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez, se constituye en una Resolución de carácter definitivo, que debió ser notificada de forma personal y no
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Finalmente, invocando el art. 163 inc. 2) del CPP, indica que el Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez, se constituye en una Resolución de carácter definitivo, que debió ser notificada de forma personal y no

Fecha: 16-Jul-2014

II.1.

II.1. Mediante memorial presentado el 11 de diciembre de 2012, Modesta Mendoza López, -ahora accionante- interpuso incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, indicando en el otrosí 5, como domicilio procesal la Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez (fs. 2 a 6 vta.).