Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Finalmente, invocando el art. 163 inc. 2) del CPP, indica que el Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez, se constituye en una Resolución de carácter definitivo, que debió ser notificada de forma personal y no
Fecha: 16-Jul-2014
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 11 de diciembre de 2012, Modesta Mendoza López, -ahora accionante- interpuso incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, indicando en el otrosí 5, como domicilio procesal la Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal de Puerto Suárez (fs. 2 a 6 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales; salvo de notificaciones personales
- Los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de este Código
- i)
- REVOCAR