SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2014
Fecha: 07-Jul-2014
1)
Elías Fernando Ganam Cortez, Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe de 6 de enero de 2014, cursante a fs. 627 y vta., señaló que: 1) Remitida la apelación incidental, dentro del proceso penal seguido por BISA SEGUROS contra los ahora accionantes, por la presunta comisión del delito de despojo y perturbación de posesión, conforme a procedimiento se procedió al sorteo del Vocal Relator, recayendo la misma sobre Félix Peralta Peralta; y, 2) Pronunciaron el Auto de Vista 170/2013 de 26 de agosto, declarando inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los accionantes, por su presentación fuera del plazo, ya que en cumplimiento del art. 160.II del CPP, se tomó como válida la notificación practicada el 25 de marzo de 2013, por lo que al no haberse lesionado derecho o garantía alguna, pidió se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- III.3. Reiteración de jurisprudencia respecto a la denegatoria de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad cuando se denuncie notificaciones inválidas y no se agotó el procedimiento del incidente de nulidad de notificación
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo