Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.8.
II.8. Cursa diligencia de notificación de 25 de marzo de 2013, por la cual, se constata que Gabino Julián Mamani, Justina Ticona Huarachi, Marcelo Queso Laura, Emilio Pachaguaya Mamani, Sandalio Laura, Abraham Velásquez Ticona y Moisés Velásquez Ticona, fueron notificados con la citada Resolución 27-A/2013 de 13 de febrero, en su domicilio procesal ubicado en el Edificio América 1335, piso 9, Oficina 103 (fs. 545).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- III.3. Reiteración de jurisprudencia respecto a la denegatoria de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad cuando se denuncie notificaciones inválidas y no se agotó el procedimiento del incidente de nulidad de notificación
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo