SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz del proceso penal de acción privada que se les sigue a querella instaurada por Bisa Seguros y Reaseguros de Vida S.A. agencia Bolsa, por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, el 28 de mayo de 2012, promovieron ante la Jueza Segunda de Sentencia Penal, excepción de incompetencia, señalando que sobre el terreno en litigio, presentaron demanda de nulidad de derecho propietario ante el Juzgado de Partido en lo Civil de El Alto, por lo que dicha autoridad, emitió el decreto de 29 del igual mes y año, disponiendo traslado a la parte querellante; instalada la audiencia de conciliación, ese mismo día, Juvenal López, Juez Tercero de Sentencia Penal, en suplencia legal de su similar segundo, dispuso que con carácter previo a la conciliación, se tramite la excepción de incompetencia.
Refieren que Narda Soria Galvarro, Jueza titular del Juzgado Segundo de Sentencia, mediante decreto de 3 de septiembre de 2012, de manera contraria a lo ordenado por el Juez suplente, convocó a una audiencia de conciliación para el 10 de septiembre del igual año y resolvió dicha excepción de acuerdo a los arts. 308, 314 y 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Contra esa decisión, por memorial de 4 del igual mes y año, presentaron recurso de reposición; empero, la mencionada Jueza, en lugar de dictar el respectivo Auto, emitió un simple decreto de 6 de septiembre de 2012, disponiendo textualmente: “Estese al Auto de 3 de septiembre de 2012”, parcializándose con el argumento de los abogados y apoderados de la parte querellante; razón por la cual, plantearon recusación contra dicha autoridad, que por Resolución de 11 del igual mes y año, fue declarada improbada, cuando correspondía rechazarla, luego de remitido los antecedentes en grado de consulta, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, rechazó la recusación y devolvió antecedentes a la juez titular.
Puntualizan, que posteriormente la Jueza Segunda de Sentencia Penal, emitió el Auto de 6 de febrero de 2013, disponiendo entre otras cosas, que la excepción promovida, pase a despacho para su respectiva Resolución; empero, dicho Auto no les fue notificado a ninguna de las partes. Ante esa irregularidad, a través del memorial de 7 del igual mes y año, plantearon incidente de actividad procesal defectuosa, que mereció el decreto de 8 de febrero de 2013, por el cual, la señalada autoridad judicial, dispuso simplemente de forma impertinente e incongruente “Estese”, cuando dicha excepción conforme al art. 132. 2 del CPP, debió ser tramitada y resuelta dentro de los cinco días de contestada la actuación; sin embargo, dicha autoridad sin cumplir el citado plazo fatal, es decir, luego de que transcurriera siete días, dictó la Resolución 27-A/2013 de 13 de febrero, declarando improbada la excepción de incompetencia. Deducida la respectiva apelación incidental, los Vocales ahora demandados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin previamente corregir de oficio los defectos existentes conforme al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), pronunciaron el Auto de Vista 170/2013 de 26 de agosto, por el cual, declararon inadmisible dicho recurso, bajo el fundamento que el mismo fue interpuesto fuera del plazo previsto en el art. 404 del CPP, al considerar como válida la notificación practicada a los accionantes el 25 de marzo de 2013 y no la diligencia del 2 de mayo del igual año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- III.3. Reiteración de jurisprudencia respecto a la denegatoria de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad cuando se denuncie notificaciones inválidas y no se agotó el procedimiento del incidente de nulidad de notificación
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo