Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.12.
II.12. Por Auto de Vista 170/2013 de 26 de agosto, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Félix Peralta Peralta y Elías Fernando Ganam Cortez, declararon inadmisible la apelación, interpuesta por los accionantes, bajo el fundamento que el mencionado recurso, fue presentado fuera del plazo previsto en el art. 404 del CPP, al considerar que la notificación de 25 de marzo de 2012, al no estar invalidada, surte los efectos legales (fs. 580 a 581).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- III.3. Reiteración de jurisprudencia respecto a la denegatoria de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad cuando se denuncie notificaciones inválidas y no se agotó el procedimiento del incidente de nulidad de notificación
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo