SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan lesionado el derecho al debido proceso, a la defensa y al principio de seguridad jurídica, toda vez que dentro del proceso penal de acción privada que se les sigue por los delitos de despojo y perturbación de posesión, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin ingresar al fondo del recurso de apelación que interpusieron contra la Resolución 027-A/2013 de 13 de febrero y bajo el fundamento que el mismo fue presentado de manera extemporánea, al considerar que el plazo se computó tomando en cuenta la notificación practicada el 25 de marzo de 2013 y no la del 2 de mayo del igual año, declararon inadmisible la apelación incidental interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- III.3. Reiteración de jurisprudencia respecto a la denegatoria de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad cuando se denuncie notificaciones inválidas y no se agotó el procedimiento del incidente de nulidad de notificación
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo