Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1374/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.3.
II.3. A través del memorial de 26 de julio de 2012, se establece que los representantes de la parte querellante respondieron a la excepción de incompetencia planteada por los ahora accionantes. También cursa Auto de 3 de septiembre del mismo año, por el cual, Narda Soria Galvarro, Jueza Segunda de Partido y Sentencia de El Alto, señaló audiencia de conciliación para hrs. 15:00 del 10 del igual mes y año y con relación a la mencionada excepción de incompetencia, dispuso que la misma sea considerada tomando en cuenta los arts. 345, 308 y 314.I del CPP (fs. 422 a 429 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad
- III.3. Reiteración de jurisprudencia respecto a la denegatoria de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad cuando se denuncie notificaciones inválidas y no se agotó el procedimiento del incidente de nulidad de notificación
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo